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RESOLUCIÓN Nº 1119-2010-ANR - Declaran que la Universidad Privada TELESUP cumple con lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la estructura curricular de diversas carreras profesionales (Norma Legal publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08/01/2011)
ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Declaran que la Universidad Privada TELESUP cumple con lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la estructura curricular de diversas carreras profesionales
COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 1119-2010-ANR
Lima, 16 de noviembre de 2010
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
VISTOS:
El oficio Nº 041-2010-UPTELESUP/R, de fecha 03 de noviembre de 2010; el informe Nº 164-2010-DGDAC, de fecha 09 de noviembre de 2010; el memorando Nº 990-2010-SE, de fecha 15 de noviembre de 2010, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de las atribuciones previstas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores;
Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, mediante Resolución Nº 573-2009-CONAFU, de fecha 20 de noviembre de 2009, otorgó autorización definitiva de funcionamiento a la Universidad Privada TELESUP, con sede en la ciudad de Lima, para brindar servicios educativos de nivel universitario en las siguientes Facultades: 1) Facultad de Administración y Contabilidad, con la Escuela Académico Profesional de Administración de Negocios y la Escuela Profesional de Contabilidad y Finanzas; 2) Facultad de Ingeniería, con la Escuela Académico Profesional de Ingeniería de Sistemas y la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Agroindustrial; 3) Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, con la Escuela Académico Profesional de Derecho y Ciencias Políticas;

Que, con oficio de vistos, el Rector de la Universidad Privada TELESUP, con sede en la ciudad de Lima, hace llegar la Resolución Nº 176-2010-UPTELESUP-R, de fecha 02 de noviembre de 2010, mediante el cual el Directorio de la mencionada universidad acuerda la nueva estructura curricular que comprende las Facultades y Escuelas Académico Profesionales, al haberse aprobado y autorizado la ampliación de la oferta educativa con Resolución Nº 105-2009-UPTELESUP-R, cuya ejecución e implementación se ha iniciado a partir del Semestre Académico 2010; acompañándose los respectivos planes de estudio;
Que, mediante el informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, comunica que los currículos de estudios de la nueva estructura de las carreras profesionales de la Universidad Privada TELESUP cumplen con lo previsto por el artículo 92º inciso e) de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733;
Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución que declare que la nueva estructura curricular de las carreras profesionales de la Universidad Privada TELESUP, cumple con lo previsto en el artículo 92º, inciso e) de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Privada TELESUP, con sede en la ciudad de Lima, cumple con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, respecto a la nueva estructura curricular de las carreras profesionales que integran las siguientes facultades:
Facultad de Ingeniería y Arquitectura:
- Escuela Académico Profesional de Ingeniería de Sistemas e Informática.
- Escuela Académico Profesional de Ingeniería Industrial y Comercial.
- Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil y Desarrollo Inmobiliario.
- Escuela Académico Profesional de Arquitectura y Urbanismo.
Facultad de Ciencias Administrativas y Contables:
- Escuela Académico Profesional de Administración, Finanzas y Negocios Globales.
- Escuela Académico Profesional de Marketing y Negocios Globales.
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales:
- Escuela Académico Profesional de Derecho Corporativo.
- Escuela Académico Profesional de Ciencias de la Comunicación.
Facultad de Salud y Nutrición:
- Escuela Académico Profesional de Psicología.
Facultad de Turismo, Hotelería y Gastronomía:
- Escuela Académico Profesional de Gastronomía, Arte Culinario y Gestión de Restaurantes.
Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en la página web de la Institución y en el diario oficial El Peruano.
Regístrese y comuníquese.
ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ
Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO
Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores
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